Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable. 1. Los preceptos de la presente ley no son de aplicación a los expedientes incoados antes de su entrada en vigor, sin perjuicio de su retroactividad si son más favorables…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable.

1. Los preceptos de la presente ley no son de aplicación a los expedientes incoados antes de su entrada en vigor, sin perjuicio de su retroactividad si son más favorables para el presunto infractor o infractora.

2. La presente ley, en cuanto a las infracciones, se aplica solo a las cometidas a partir de su entrada en vigor.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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